Uno de los cambios previstos en la iniciativa de Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, propone modificar las personas morales que tributan en Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Régimen de Personas Morales con fines No Lucrativos, a efecto de establecer cuales deberán obtener su autorización para recibir donativos deducibles a partir de 2021.
Personas morales que deben contar con autorización:
• Las dedicadas a otorgar becas en términos del artículo 83 (fracción XVII, 79)
• Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica (fracción XI, 79)
• Las dedicadas a la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática (fracción XIX, 79)
• Las dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (fracción XX, 79)
En caso de que las antes mencionadas no obtengan dicha autorización tributarán automáticamente como personas morales del Régimen General (Título II, mismo ordenamiento) y deberán calcular el remanente distribuible de forma que sus socios e integrantes deban acumular los bienes recibidos.
Lo anterior, permitirá mayor transparencia sobre los ingresos que reciben este tipo de instituciones y garantizará que se beneficien del régimen en comento sólo aquellas que realizan sus actividades sin ninguna finalidad de lucro.