
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que durante el ejercicio anterior cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores, tienen la obligación de realizar el dictamen del IMSS por medio de un contador público autorizado para presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social ante la misma institución.
Al realizar el dictamen de forma correcta, el patrón obtiene estos beneficios:
Sin embargo, los patrones que no estén sujetos a esta obligación, pero decidan realizar el dictamen; serán acreedores los mismos beneficios, adicional a los siguientes:
Es importante mencionar que este dictamen cuenta con una fecha límite de presentación, la cual corresponde al día 30 de septiembre del presente año.