Beneficios al presentar el dictamen del IMSS

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Los patrones que no estén sujetos a esta obligación, pero decidan realizar el dictamen; serán acreedores los mismos beneficios, adicional a los siguientes...
beneficios al presentar el dictamen del IMSS

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que durante el ejercicio anterior cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores, tienen la obligación de realizar el dictamen del IMSS por medio de un contador público autorizado para presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social ante la misma institución.

Beneficios de la presentación obligatoria

Al realizar el dictamen de forma correcta, el patrón obtiene estos beneficios:

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    • Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
    • Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    • Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley

Beneficios de la presentación voluntaria

Sin embargo, los patrones que no estén sujetos a esta obligación, pero decidan realizar el dictamen; serán acreedores los mismos beneficios, adicional a los siguientes:

  • Seguridad referente al cumplimiento de las obligaciones de seguridad por medio de la supervisión de un profesional especializado en materia
  • Identificación de irregularidades que provoquen omisiones, diferencias o créditos fiscales con pago de multas y accesorios
  • Definición de áreas de oportunidad brindando una mejora al control interno

Es importante mencionar que este dictamen cuenta con una fecha límite de presentación, la cual corresponde al día 30 de septiembre del presente año.

 

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