La carta invitación que reciba el contribuyente, establece que contará con un lapso de 15 días hábiles a partir del día posterior a la notificación para comprender lo dispuesto en esta, de lo contrario; la autoridad fiscal está obligada a verificar cualquier información necesaria de acuerdo con lo establecido en la LFPIORPI...
El Servicio de Administración Tributaria ha reforzado el control de detección de contribuyentes con actividades vulnerables en materia de prevención de lavado de dinero, como parte del programa establecido por la misma autoridad.
Por lo que la autoridad se encuentra enviando cartas invitación a los contribuyentes que, de acuerdo con la información adquirida por medio de las bases y sistemas de datos de la institución, sean identificados como personas que realizan actividades que se consideran vulnerables. Esto está respaldado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (LFPIORPI).
La carta invitación que reciba el contribuyente, establece que contará con un lapso de 15 días hábiles a partir del día posterior a la notificación para comprender lo dispuesto en esta, de lo contrario; la autoridad fiscal está obligada a verificar cualquier información necesaria de acuerdo con lo establecido en la LFPIORPI.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación describe estas cartas como un acto declarativo, medio por el cual la autoridad solicita al contribuyente que realice una corrección de su situación fiscal para atender posibles evasiones. Además de que el contenido de estos medios de comunicación debe revisarse bajo un análisis profundo, debido a que funcionan como evidencias de que la autoridad fiscal posiblemente detectó alguna omisión del contribuyente.
En caso de que el contribuyente haya recibido una carta por parte de la autoridad tributaria, es importante que la persona lleve a cabo el análisis para comprender los términos de esta junto con las actividades que sean indicadas como posiblemente vulnerables, al momento de dar respuesta al comunicado es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Es importante mencionar que, al recibir una carta del SAT, esta debe de ser atendida a la brevedad, debido a que, de acuerdo con la legislación aplicable; el contribuyente puede ser sancionado con multas e infracciones por omitir la presentación de dichos avisos o presentar los mismos fuera del plazo establecido por la ley.
Las multas aplicables varían de acuerdo con el tipo de infracción cometida, el monto puede circular entre los $844,000.00 y $5,491,850.00, o bien, entre el 10% y 100% del valor de la operación.