
Con fecha de 28 de septiembre de 2020 el SAT publicó la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 (versión anticipada), en la que adiciono la regla 2.12.15 la cual menciona el procedimiento a realizar para la aclaración de cartas invitación o exhortos de la autoridad fiscal.
A continuación, se transcribe la nueva regla que se adicionará a la RMF 2020 cuando esta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación:
Envío de aclaración al SAT vía “Mi Portal” (trámite 128/CFF)
Como se menciona en la regla 2.12.15, el contribuyente podrá realizar la aclaración correspondiente a la autoridad fiscal siguiendo los pasos de la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, la cual indica lo siguiente:
Descripción del Trámite o Servicio
Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a).
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Ingrese al Portal del SAT en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”. Ingrese con su RFC y contraseña y localice la opción servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud.
Finalmente anote y conserve su número de folio. Se comunica que el trámite es completamente en línea.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjuntar archivo digitalizado que soporte su aclaración, o bien, la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento o carta invitación.
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
Deberá ingresar al Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, servicios por internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcione el número de folio del envío o recepción de su aclaración.
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se le enviará un reporte de información pendiente.
Consideraciones para el Contribuyente del trámite 128/CFF
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? Personas físicas y morales.
¿Con qué condiciones debo cumplir? Contar con Contraseña o e.firma.
¿Plazo máximo para cumplir con la información solicitada? 10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? Acuse de recibo de su trámite de aclaración.
Fundamento jurídico: Arts. 17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF, Regla 2.12.15. RMF.