¿Cuáles considera el SAT como operaciones de alto riesgo?

El SAT se basa principalmente en los criterios de la LFPIORPI y el CFF para determinar operaciones de alto riesgo
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El SAT considera como operaciones de alto riesgo aquellas actividades, esquemas o transacciones que, por sus características, suelen ser utilizadas para la evasión fiscal, la elusión, el contrabando o el lavado de dinero.

Para identificar y fiscalizar estas conductas, el SAT se apoya tanto en el Código Fiscal de la Federación como en los criterios de la Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Es el foco rojo más importante para la autoridad. Se refiere a la compra o venta de facturas que amparan operaciones que nunca existieron.

  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS): Emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes.
  • Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS): Utilizan esos comprobantes para disminuir su base gravable y pagar menos impuestos.

El SAT utiliza el Artículo 69-B del CFF para publicar listas negras de estas empresas y revertir los efectos fiscales de quienes compraron los comprobantes.

Reguladas por la LFPIORPI, son actividades que, por el volumen de efectivo que manejan o la naturaleza del negocio, son propensas a la entrada de recursos ilícitos.

El SAT vigila estrictamente que se presenten los avisos correspondientes cuando se superan los umbrales de ley en compraventa de inmuebles, emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito o prepago, operaciones con activos virtuales (criptomonedas), servicios profesionales independientes (abogados, contadores) cuando manejan recursos de clientes para la adquisición de bienes o administración de cuentas.

Las entradas de dinero que no se registran correctamente como ingresos suelen encender alertas automáticas:

  • Préstamos no sustentados: Recibir depósitos bajo el concepto de «préstamo» pero no contar con un contrato con fecha cierta, estado de cuenta de origen, o la documentación que demuestre la devolución del dinero.
  • Aportaciones de capital para futuros aumentos: Dinero que ingresa a la empresa, pero permanece en ese estatus por años sin protocolizarse ante notario.
  • Traspasos entre cuentas propias: Si un contribuyente (físico o moral) mueve dinero entre sus propias cuentas y no cuenta con los estados de cuenta integrales, el SAT puede presumir esos depósitos como ingresos omitidos (fiscalización de la discrepancia fiscal).

A raíz de la reforma de outsourcing, el SAT considera de alto riesgo la deducibilidad de servicios que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del cliente, así como deducir facturas de proveedores que no estén debidamente registrados en el REPSE o que no entreguen los comprobantes de pago de cuotas del IMSS, INFONAVIT e ISR retenido a los trabajadores.

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