
A partir del primero de Julio del 2022 entró de manera obligatoria la versión 4.0 del CFDI y su complemento de nómina 1.2 por lo cual es requisito indispensable que los recibos de nómina de los trabajadores contengan, entre otros requisitos:
Por lo cual se recomienda categóricamente instruir a sus empleados para que obtengan su constancia de situación fiscal y se las proporcionen con tiempo suficiente para estar listos para estos cambios a través de cualquiera de los medios disponibles que son:
Nota: Sobre esta opción a través de un comunicado de prensa fechado el 30 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que, durante el mes de abril de 2022, estará deshabilitado el apartado para obtener la Constancia de Situación Fiscal (CSF) a través de la aplicación denominada SAT ID, esto para que se considere dentro de su planeación operativa.
Finalmente se le recuerda que es requisito de deducibilidad contar con los comprobantes de nómina debidamente timbrados y para lo cual se tienen los siguientes plazos posteriores a los pagos:
Número de trabajadores o asimilados/día hábil
De 1 a 50: 3
De 51 a 100: 5
De 101 a 300: 7
De 301 a 500: 9
Más de 500: 11
Fundamento legal: Art. 27 fracc V LISR
Art. 29 A CFF, guía de llenado del comprobante de recibo de nómina y su complemento.
Regla 2.7.5.1 RMF 2022.