Cumple con este requisito para que sea deducible tu nómina

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A partir del primero de Julio del 2022 entró de manera obligatoria la versión 4.0 del CFDI y su complemento de nómina 1.2 por lo cual es requisito indispensable que los recibos de nómina de los trabajadores contengan...
requisito para que sea deducible tu nómina

A partir del primero de Julio del 2022 entró de manera obligatoria la versión 4.0 del CFDI y su complemento de nómina 1.2 por lo cual es requisito indispensable que los recibos de nómina de los trabajadores contengan, entre otros requisitos: 

  • RFC
  • Nombre completo
  • Código postal del domicilio fiscal del trabajador. 

Por lo cual se recomienda categóricamente instruir a sus empleados para que obtengan su constancia de situación fiscal y se las proporcionen con tiempo suficiente para estar listos para estos cambios a través de cualquiera de los medios disponibles que son: 

  1. A través del aplicativo SAT ID (opción para personas mayores de edad inscritas en el RFC), la constancia de situación fiscal se obtiene en el portal del SAT en cualquiera de las siguientes rutas:

 

  • Otros trámites y servicios/Genera tu constancia de situación fiscal.
  • Otros trámites y servicios/ver más/servicios básicos del contribuyente/obtén tu cédula de identificación fiscal.
  • Se requiere contar con el RFC y contraseña, o bien la e.firma vigente, si no cuentas con estos solicítalos a través del aplicativo SAT ID. 

 
Nota: Sobre esta opción a través de un comunicado de prensa fechado el 30 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que, durante el mes de abril de 2022, estará deshabilitado el apartado para obtener la Constancia de Situación Fiscal (CSF) a través de la aplicación denominada SAT ID, esto para que se considere dentro de su planeación operativa.

  1. Enviar al Personal a las oficinas del SAT para que soliciten su constancia de situación fiscal de manera presencial (no es necesario realizar cita).

 
Finalmente se le recuerda que es requisito de deducibilidad contar con los comprobantes de nómina debidamente timbrados y para lo cual se tienen los siguientes plazos posteriores a los pagos:

Número de trabajadores o asimilados/día hábil 
De 1 a 50: 3 
De 51 a 100: 5 
De 101 a 300: 7 
De 301 a 500: 9 
Más de 500: 11 

Fundamento legal: Art. 27 fracc V LISR 
Art. 29 A CFF, guía de llenado del comprobante de recibo de nómina y su complemento. 
Regla 2.7.5.1 RMF 2022. 

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