ACTUALIZADO A 2026
El articulo 32-H del Código Fiscal de la Federación señala que un grupo selecto de contribuyentes tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (ISSIF), haciendo uso de los medios y formatos que facilite el Servicio de Administración Tributaria.
¿Dónde se presenta la declaración informativa sobre situación fiscal?
El SAT cuenta con un programa diseñado para el llenado y la entrega de esta documentación; esta se encuentra de forma gratuita en línea para facilitar la captura de la declaración, a la cual se puede acceder en cualquier momento.
Contribuyentes que deben presentar la ISSIF
El grupo de contribuyentes en específico que debe presentar la ISSIF, cuenta con las siguientes características:
- Quienes hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,103,204,520.00
- Que al cierre del ejercicio inmediato anterior cuenten con acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Las sociedades del régimen fiscal opcional dirigido a grupos de sociedades.
- Las entidades paraestatales que pertenecen a la administración pública.
- Las personas morales residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en el país.
- Las personas morales con residencia en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.
Adicional a esto, el aplicativo ISSIF cuenta con diferentes plantillas para el llenado de información:
- Personas Morales en General.
- Instituciones de Crédito.
- Grupos Financieros.
- Intermediarios Financieros No Bancarios.
- Casas de Bolsa.
- Casas de Cambio.
- Instituciones de Seguros y Fianzas.
- Fondos de Inversión.
- Sociedades Integradoras e Integradas.
- Establecimientos Permanentes.
- Régimen de los Coordinados.
- Régimen de Actividades Agrícolas como Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- Personas morales con fines no lucrativos.
Presentación optativa
Las personas físicas con actividades empresariales pueden optar por dictaminar sus estados financieros, al igual que las personas morales con ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 obtenidos durante el ejercicio inmediato anterior.
En caso de encontrar diferencias de impuestos a pagar, deberán presentarse como declaración complementaria en las instituciones autorizadas en un plazo de diez días posteriores a la fecha de presentación del dictamen.