Declaración Maestra de Partes Relacionadas, obligaciones y multas

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Dicha obligación tiene como fecha límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, con una periodicidad anual...
declaración maestra de partes relacionadas

Como parte de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia, el Servicio de Administración Tributaria establece la presentación de la Declaración Maestra de Partes Relacionadas para los siguientes contribuyentes:

  • Personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

 

  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos de las personas físicas con régimen de consolidación fiscal.

 

  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

 

  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

Dicha obligación tiene como fecha límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, con una periodicidad anual.

Las sanciones por incumplimiento se encuentran determinadas en el Código Fiscal de la Federación, siendo estas:

  1. Artículo 76: Multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones.
  2. Artículo 81-XVII: Multa de $99,590 a $199,190 MXN al no presentar Anexo 9 DIM, presentarla incompleta o con errores.
  3. Artículo 83-XV: Multa de $2,260 a $6,780 MXN por cada operación con partes relacionadas no identificada.
  4. Artículo 179 párrafo segundo de la LISR: Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

 

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