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Invitación masiva del SAT: ISR retenciones por servicios profesionales

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A través de una campaña masiva vía correo electrónico el SAT invita a los contribuyentes a “revisar su información fiscal y en su caso presentar las declaraciones y pagos que correspondan” sobre el concepto de ISR retenido por prestación de servicios profesionales...
invitación masiva del SAT sobre ISR y las retenciones por servicios profesionales

A través de una campaña masiva vía correo electrónico el SAT invita a los contribuyentes a “revisar su información fiscal y en su caso presentar las declaraciones y pagos que correspondan” sobre el concepto de ISR retenido por prestación de servicios profesionales que amparan sus facturas recibidas por proveedores personas físicas de honorarios. 
 
En estas invitaciones el SAT presume discrepancias entre el “importe de ISR retenido por servicios profesionales de las facturas recibidas” y el importe pagado por dicho concepto. 
 
Al igual que en su momento en las invitaciones masivas de IVA, no necesariamente todas las facturas con PUE recibidas en un mes fueron pagadas en ese mismo mes. 

Es decir, en la práctica se presentan los casos en que el CFDI se emite con “PUE”. Pero es pagado en los meses siguientes o bien, aunque en menor frecuencia se realizan primero los pagos y posterior se emite la factura, y aunque estas prácticas son incorrectas y generan este tipo de discrepancias, es necesario evitarlas en el futuro. 
 
Al recibir una invitación se requiere realizar una revisión minuciosa de los montos de las retenciones pagadas para confirmar que sean las correctas. 
 
Es de suma importancia mencionar que la ley expresamente menciona que el momento de la retención es en el mes en que se realice el pago al proveedor (Art. 106 LISR). 
 
La recomendación es que se revisen sus controles internos para considerar los parámetros que el SAT toma para realizar este tipo de cruces y evitar, hasta donde sea posible este tipo de molestias. 

Para evitar estas discrepancias se puede utilizar las siguientes políticas: la primera es la solicitud de la factura de honorarios previo al pago de estos y al pago solicitar el complemento, o bien, revisar que los CFDI emitidos con PUE que no fueron pagados en ese mes, sean cancelados y sustituidos por otros en el mes en que se efectúe el pago, para que así coincidan las fechas de la factura y del pago, de la retención y de su entero.

*** El número de complementos depende del número de pagos con el que se cubra la factura.

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