Impacto de las pérdidas fiscales sin justificación

La detección de pérdidas fiscales injustificadas acarrea repercusiones graves que trascienden lo meramente administrativo
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Uno de los puntos de mayor escrutinio por parte del SAT es la declaración de pérdidas fiscales que carecen de un soporte documental y de una razón de negocios legítima. En el año 2026, la autoridad fiscal ha intensificado sus facultades de fiscalización para garantizar que los resultados declarados por los contribuyentes guarden una relación lógica con su actividad económica.

Las pérdidas fiscales se originan cuando el monto de las deducciones autorizadas en un ejercicio es superior a los ingresos acumulables. No obstante, para que estas tengan validez ante la autoridad, deben provenir de operaciones reales y estar estrictamente vinculadas con la generación de ingresos.

Una pérdida se considera «sin justificación» cuando no existe una materialidad que respalde el gasto o cuando se detectan estrategias diseñadas exclusivamente para erosionar la base gravable sin un beneficio económico real para la empresa.

El SAT ha enfocado sus esfuerzos en identificar esquemas donde las pérdidas fiscales son generadas de manera artificial. Entre los supuestos que la autoridad considera sospechosos se encuentran:

  • Falta de materialidad: Operaciones registradas contablemente pero que no pueden probarse mediante contratos, entregables, bitácoras o infraestructura física.
  • Gastos excesivos con partes relacionadas: Transacciones entre empresas del mismo grupo que no se realizan a precios de mercado y que inflan artificialmente los egresos.
  • Transmisión indebida de pérdidas: Prácticas donde empresas con utilidades adquieren sociedades con pérdidas fiscales pendientes de amortizar únicamente para reducir su carga impositiva.

La detección de pérdidas fiscales injustificadas acarrea repercusiones graves que trascienden lo meramente administrativo. En primera instancia, la autoridad procederá a dejar sin efectos la amortización de dichas pérdidas, lo que resulta en un crédito fiscal inmediato que incluye el impuesto omitido, actualizaciones, recargos y multas que pueden oscilar entre el 55% y el 75% del monto de la contribución.

Además, si el SAT determina que hubo dolo o el uso de documentos falsos para generar estas pérdidas fiscales, la situación puede derivar en responsabilidades penales por defraudación fiscal. Para las empresas, esto también implica la restricción de Sellos Digitales, impidiéndoles facturar y paralizando su operación comercial.

La prevención, a través de una estricta documentación de la materialidad y la razón de negocios, es la única vía para evitar estas contingencias legales.

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