¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de obligaciones del IMSS?

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Dentro del Título sexto, capítulo II, se encuentran definidas las infracciones y sanciones que contempla la LSS por actos u omisiones. Según el artículo 304 B, las multas están determinadas de acuerdo con la gravedad, condiciones particulares del infractor y si existe reincidencia...
sanciones por incumplimiento de obligaciones patronales

Las obligaciones patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social involucran a toda persona física o moral que contrata a otras personas para desempeñar alguna actividad, dichas obligaciones se encuentran determinadas en la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y su reforma más reciente con fecha de 25 de abril del 2023.

Dentro del Título sexto, capítulo II, se encuentran definidas las infracciones y sanciones que contempla la LSS por actos u omisiones. Según el artículo 304 B, las multas están determinadas de acuerdo con la gravedad, condiciones particulares del infractor y si existe reincidencia, algunas de ellas son:

  1. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
  2. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
  3. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y
  4. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
  5. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Existen también sanciones que corresponden al delito de defraudación a los regímenes del seguro social; el artículo 308 menciona las penas según la situación que se presente:

  1. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
  2. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o
  3. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

 

Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.”

Consulta la Ley del Seguro Social para conocer sus particularidades.

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