ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2026
Si usted es dueño de una empresa y tiene personal a su cargo, es patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sea persona física o moral. El incumplimiento de obligaciones del IMSS puede costarle multas, cobros adicionales e incluso responsabilidad penal.
¿Dónde se establecen las obligaciones del IMSS?
En la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con última reforma del 15 de enero de 2026. Su Título Sexto regula las infracciones, sanciones y delitos del patrón.
Multas para el patrón
Si omite el pago de cuotas, el artículo 304 prevé una multa de 40% a 100% del monto omitido. Además, el artículo 304 A enumera 22 infracciones y el 304 B fija la multa según la gravedad, las condiciones del infractor y la reincidencia:
- 20 a 75 veces el salario mínimo diario: fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX.
- 20 a 125 veces el salario mínimo diario: fracciones III, X, XIII y XVIII (por ejemplo, no comunicar cambios de salario).
- 20 a 210 veces el salario mínimo diario: fracciones VI, IX y XV (por ejemplo, avisos con datos falsos).
- 20 a 350 veces la UMA: fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI (por ejemplo, no inscribir a sus trabajadores o no enterar las cuotas retenidas).
- 500 a 2,000 veces la UMA: fracción XXII, por no presentar a tiempo la información de servicios u obras especializadas (artículo 15 A).
Según el artículo 304 C, no se imponen multas si corrige su omisión de forma espontánea; no lo es cuando el IMSS la descubre o la corrige tras una orden de visita o requerimiento.
Defraudación: cuando el riesgo es penal
Omitir cuotas con engaños o aprovechando errores es defraudación a los regímenes del seguro social (artículo 307), previa querella del IMSS. El artículo 308 establece prisión de:
- 3 meses a 2 años: hasta 13,000 salarios mínimos diarios defraudados.
- 2 a 5 años: más de 13,000 y hasta 19,000.
- 5 a 9 años: más de 19,000.
Si no puede determinarse el monto, aplica la primera pena. Si a sabiendas no entera las cuotas retenidas a sus trabajadores, el delito es calificado y la pena aumenta en una mitad (artículo 309).
¿Qué puede hacer como empresario?
Revise que sus trabajadores estén inscritos con su salario real, que las cuotas se paguen en tiempo y que los avisos se presenten en plazo. Corregir a tiempo evita sanciones.
Consulte la Ley del Seguro Social.