Consecuencias por incumplir con el dictamen del IMSS

Un aspecto importante por considerar respecto al Dictamen del IMSS y su fecha límite son las multas que implica la entrega extemporánea...
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ACTUALIZADO AL 2026

El artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, establecen la fecha límite para la entrega de este dictamen, la cual corresponde al día 30 de septiembre del 2026.

Un aspecto importante por considerar respecto al Dictamen del IMSS y su fecha límite son las multas que implica la entrega extemporánea.

Multa para el patrón

Al momento de faltar a la presentación del dictamen siendo un contribuyente obligado, representa una multa que circula entre $2,346.20 y $41,058.50, de acuerdo con el artículo 304-A, fracción XX y 304-B, fracción IV de la Ley del Seguro Social.

 Suspensión de registro

No formular el dictamen y los anexos correspondientes, resulta en una suspensión por un año del registro del dictaminador por parte del IMSS.

 Cancelación de registro

En caso de que el contador público autorizado no informe al instituto algún inconveniente para la emisión de su opinión, o que no se le notifique al patrón que esté dictaminando sobre el estado de su registro ante el IMSS.

 Pérdida de beneficios

La omisión de la entrega del dictamen del IMSS resulta en la perdida de los beneficios legales para el patrón; como la aclaración de cédulas de liquidación durante el dictamen, las visitas domiciliarias y la no emisión de cédulas de liquidación del ejercicio dictaminado.

El IMSS cuenta con la facultad de brindar una prórroga de hasta 40 días hábiles a partir de la fecha límite para la presentación del dictamen, por solicitud del patrón, acontecimientos de fuerza mayor o a causa de limitaciones legales o físicas verificada por el dictaminador que representen un inconveniente para el cumplimiento de esta obligación.

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