ACTUALIZADO AL 2026
Mantenerse al día con las actualizaciones en materia de Precios de Transferencia, es fundamental debido a la constante evolución digital del sector industrial, la cual ha traído consigo una gran cantidad de cambios respecto a la ganancia de capital en el comercio internacional.
Es fundamental contar con las herramientas adecuadas junto con la asesoría correcta para afrontar las problemáticas que puedan presentarse en materia de precios de transferencia, pues esto beneficia a las organizaciones facilitando el cumplimiento de las solicitudes de las autoridades fiscales, sacando provecho del potencial que ofrece dentro del ámbito competitivo.
¿Quiénes están obligados al estudio de precios de transferencia?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas son quienes están obligados a determinar la cantidad de ingresos obtenidos y deducciones a través de transacciones comerciales.
Por ende, es importante tomar en cuenta los precios acordados en el caso de operaciones con características parecidas, pero de manera independiente. Así como la obligación de generar y resguardar cualquier información que especifique las operaciones comerciales, con el objetivo de dar certeza en cuanto al cumplimiento del valor comercial.
Comprender este concepto es necesario para la determinación adecuada de las organizaciones multinacionales referentes a la situación a nivel internacional con relación a otras organizaciones que pertenezcan a la misma industria.
Asimismo, los líderes de estos grupos pueden realizar la toma de decisiones adecuadas respecto a las utilidades generadas por medio de las diferentes operaciones realizadas y los márgenes de ganancia de estas. Por este motivo se pueden establecer alternativas fiscales, administrativas y económicas para buscar optimizar los procesos internos de la empresa y la mejora de recursos.
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento del estudio de precios de transferencia?
En el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, se establecen las multas a las organizaciones que no cumplan con las declaraciones vinculadas a la presentación del estudio.
En caso de que las autoridades detecten una falta en las obligaciones del contribuyente en este aspecto, se pueden aplicar las siguientes sanciones:
- Una multa que circula entre el 55% y 75% de las contribuciones omitidas al momento de presentarse la omisión parcial o total del pago de contribuciones
- Al no contar con un estudio de precios de transferencia, la multa aplicada será 50% menos de lo previsto en el punto anterior
- Anulación de las deducciones autorizadas
- La presentación con errores, incompleta o la omisión del estudio de precios de transferencia significará una multa que supera los $199,190 pesos