
La acreditación de materialidad de las operaciones es un proceso utilizado por la autoridad fiscal para verificar que las transacciones realizadas por un contribuyente son reales, legítimas y efectivas, y no se limitan a ser una simulación o una operación ficticia diseñada con el propósito de evadir impuestos.
La transacción tiene un fundamento económico real y está respaldada por pruebas objetivas, como contratos, pagos, entrega de bienes o prestación de servicios. Si una operación es considerada “material”, significa que ha existido una relación comercial efectiva y no solo un artificio para generar documentos fiscales como los CFDIs sin que se haya llevado a cabo una transacción genuina.
Es importante documentar cuidadosamente todas las operaciones con los proveedores de servicios, especialmente las que impliquen la emisión de CFDI, en atención a las recientes posturas de la autoridad fiscal y criterios jurisprudenciales vigentes.
Aunque los CFDI son un requisito esencial en las operaciones comerciales, no garantizan por sí solos que la operación será considerada válida ante la autoridad fiscal. Diversas tesis del Poder Judicial han señalado que:
“Los comprobantes fiscales únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió.”
El contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones en sus CFDI, es decir, contar con evidencia clara y sólida de que dichas operaciones realmente ocurrieron.
Además del CFDI, se recomienda integrar un expediente de respaldo que incluya, según el caso:
El SAT puede verificar si las operaciones amparadas por CFDI son reales (CFF Art. 42) y desconocer los efectos fiscales (deducciones o acreditamientos) si no se acredita la materialidad. Incluso, sin iniciar el procedimiento del artículo 69-B, puede determinar la improcedencia de las operaciones registradas.