
Se entiende por Precios de Transferencia al proceso para simplificar las operaciones de las empresas multinacionales por medio de un precio asignado para la transferencia de activos, derechos y bienes entre empresas asociadas.
El objetivo de este precio establecido es acercarse a la ganancia o pérdida de las operaciones realizadas en caso de que se realizaran con partes no relacionadas. De ser así, se le denomina un monto real de la operación.
Por otra parte, el ajuste de Precios de Transferencia se refiere al cambio en los montos de contraprestaciones, precios o márgenes de utilidad de las operaciones realizadas por una empresa junto con sus partes relacionadas.
De acuerdo con la sección 3.9.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el ajuste de Precios de Transferencia puede realizarse para tomar en cuenta que, tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas originadas de estas operaciones se establecieron determinando los montos de contraprestaciones utilizados con partes independientes a través de operaciones comparables, aún cuando no se realice una entrega de dinero en efectivo o recursos materiales entre partes.
Asimismo, la ley indica que en caso de que los ajustes tengan efectos en el ámbito contable y fiscal, son considerados como ajustes reales; o si estos solo se aplican al ámbito fiscal, se les denomina virtuales.
Las siguientes variantes se aplican en cualquiera de las dos situaciones mencionadas: