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¿Cómo aclarar al SAT las cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas?

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Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a).
cómo aclarar las cartas invitación del SAT

Con fecha de 28 de septiembre de 2020 el SAT publicó la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 (versión anticipada), en la que adiciono la regla 2.12.15 la cual menciona el procedimiento a realizar para la aclaración de cartas invitación o exhortos de la autoridad fiscal. 
 
A continuación, se transcribe la nueva regla que se adicionará a la RMF 2020 cuando esta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación: 

  • 2.12.15 Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas 
     
    Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A. 
     
    Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

 

Envío de aclaración al SAT vía “Mi Portal” (trámite 128/CFF) 

Como se menciona en la regla 2.12.15, el contribuyente podrá realizar la aclaración correspondiente a la autoridad fiscal siguiendo los pasos de la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, la cual indica lo siguiente: 

Descripción del Trámite o Servicio 

Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a). 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? 

Ingrese al Portal del SAT en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”. Ingrese con su RFC y contraseña y localice la opción servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud.  

Finalmente anote y conserve su número de folio. Se comunica que el trámite es completamente en línea.  

¿Qué requisitos debo cumplir? 
 
Adjuntar archivo digitalizado que soporte su aclaración, o bien, la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento o carta invitación. 
 
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? 
 
Deberá ingresar al Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, servicios por internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcione el número de folio del envío o recepción de su aclaración. 
 
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
 
 
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se le enviará un reporte de información pendiente. 

Consideraciones para el Contribuyente del trámite 128/CFF 

¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? Personas físicas y morales. 

¿Con qué condiciones debo cumplir? Contar con Contraseña o e.firma. 

¿Plazo máximo para cumplir con la información solicitada? 10 días. 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? Acuse de recibo de su trámite de aclaración. 

Fundamento jurídico: Arts. 17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF, Regla 2.12.15. RMF. 

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