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Declaración de entero de retenciones

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El entero de retenciones es un cálculo que deben realizar los patrones u otros contribuyentes señalados, con el objetivo de presentar un testimonio de la retención del IVA e ISR...
declaración de entero de retenciones del SAT

Todos los contribuyentes tienen la obligación de realizar pagos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado para realizar un aporte a la economía del país. Mientras que el Servicio de Administración Tributaria indica que los patrones tienen la responsabilidad de retener una parte o el total del impuesto de sus empleados para garantizar el cumplimiento de esta obligación. De esta forma el SAT establece el monto que deben pagar los empleados, además de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del mismo.

¿Qué es el entero de retenciones?

El entero de retenciones es un cálculo que deben realizar los patrones u otros contribuyentes señalados, con el objetivo de presentar un testimonio de la retención del IVA e ISR.

En el caso de los trabajadores a cuenta de un patrón, se les retendría el ISR sobre los sueldos que perciban. Estas pueden ser por quincena o por mes si el contribuyente recibe ingresos regulares. Si una persona física realiza servicios profesionales independientes, también se le retendrá un porcentaje del IVA e ISR.

¿Cuáles son los tipos de retenciones?

Las empresas pueden realizar dos tipos de retenciones:

  • Retención de IVA

Generalmente se retiene 2/3 partes del IVA a ciertos contribuyentes, como los que prestan servicios personales independientes a personas morales.

  • Retención de ISR

Se retiene el monto total o parcial para cubrir el Impuesto Sobre la Renta aplicable al salario, sueldo o ingreso por parte de los empleadores. Esto corresponde a los ingresos que permitan un aumento al patrimonio de los contribuyentes, ya sea por medio de salarios, ingresos por comercialización o premios.

¿Cuándo se presenta la declaración de entero de retenciones?

El SAT cuenta con un calendario en donde se especifican aspectos importantes para la entrega de la declaración:

  • La declaración del Impuesto al Valor Agregado retenido para personas físicas y morales se lleva a cabo a más tardar el día 17 del mes posterior al ejercicio en el que se hayan realizado las retenciones.
  • Las retenciones bajo el concepto de salarios y asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas o morales, deberán declararse a más tardar el día 17 del mes posterior al que se realizaron las retenciones.
  • Las personas físicas y morales que ofrezcan servicios digitales de intermediación con residencia en el extranjero deberán seguir estos puntos.

 

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