Dictamen para Efectos del Seguro Social: Todo lo que tienes que saber

Comparte este artículo:
Facebook
LinkedIn
WhatsApp
El patrón que realice el dictamen podrá obtener beneficios de acuerdo con el artículo 173 del RACERF, los cuales son: No se realizarán visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación...
dictamen para efectos del seguro social

Los patrones con un promedio anual de 300 trabajadores o más durante el ejercicio anterior, tienen como obligación presentar el Dictamen para Efectos del Seguro Social, este es un documento elaborado por un contador público autorizado que debe entregarse al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El patrón que realice el dictamen podrá obtener beneficios de acuerdo con el artículo 173 del RACERF, los cuales son:

  1. No se realizarán visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En caso de que el dictamen se encuentre en proceso de formulación y se emitan cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón tendrá el deber de aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se tomarán en cuenta por el Contador Público Autorizado como parte de su revisión del dictamen.
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas por medio del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan lo siguiente:

 

A)Que el dictamen correspondiente se haya concluido y presentado.

B)Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón a través de los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello.

C) Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya vencido el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Por otra parte, quienes no tengan la obligación de dictaminar, pero decidan hacerlo de forma voluntaria también contarán con los siguientes beneficios:

  • Se puede definir áreas de oportunidad con el fin de mejorar el control interno
  • Detectar errores que ocasionen diferencias, omisiones o créditos fiscales con pagos de multas y accesorios.
  • Tener la seguridad de que se cumple con las obligaciones de seguridad social, debido a que son supervisadas por un experto con conocimiento en la materia.

Queremos saber tus comentarios al respecto...

Suscríbete a nuestro Newsletter