
La obligación de presentar el estudio de precios de transferencia se determina principalmente por el tipo de operaciones que realice una empresa y el monto de sus ingresos.
Las disposiciones relevantes se encuentran en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, así como en las resoluciones misceláneas fiscales.
Los principales criterios que determinan esta obligación para las empresas son:
Este es el criterio fundamental. Cualquier persona moral o física con actividad empresarial que realice operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero, tiene la obligación de documentar y demostrar que estas operaciones se realizaron a valores de mercado, es decir, aplicando el “principio de plena competencia” (arm’s length principle).
Las “partes relacionadas” se definen en la LISR e incluyen, entre otros, a empresas del mismo grupo corporativo, accionistas con control, y otras entidades que puedan influir en las decisiones de otra.
Existen umbrales de ingresos que activan la obligación de presentar ciertas declaraciones informativas y, por ende, la necesidad de contar con un estudio de precios de transferencia:
Ingresos acumulables superiores a un cierto monto:
Si una empresa realiza operaciones con entidades ubicadas en jurisdicciones consideradas como regímenes fiscales preferentes (conocidos como “paraísos fiscales”), independientemente del monto de sus ingresos, tiene la obligación de documentar estas operaciones a precios de transferencia.
Si una empresa está obligada a presentar el Dictamen Fiscal (por ingresos o por haber optado por ello) o el Informe Sobre la Situación Fiscal, y ha realizado operaciones con partes relacionadas, deberá cumplir con las disposiciones de precios de transferencia y, en muchos casos, presentar el estudio como parte de la información requerida.