Las Donatarias Autorizadas y sus obligaciones fiscales en México

Las donatarias autorizadas son organizaciones sin fines de lucro que pueden recibir donativos deducibles del ISR, pero deben cumplir obligaciones estrictas ante el SAT.
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ACTUALIZADO A 2026

En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta reconoce como donatarias autorizadas a las organizaciones civiles y fideicomisos que pueden recibir donativos deducibles del ISR de personas físicas y morales. Para ello, deben contar con autorización vigente del SAT.

Al tener esta autorización, las donatarias se consideran personas morales con fines no lucrativos y no contribuyentes del ISR por los ingresos que obtengan, siempre que cumplan sus obligaciones.

Según el SAT, a enero de 2024 había 16,153 donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, entre las de México y las del extranjero. De ellas, 10,788 presentaron su Declaración Informativa de Transparencia del ejercicio 2023, mientras que 699 no cumplieron en el plazo, lo cual es causal de pérdida de la autorización.

El SAT publica cada año en el Diario Oficial de la Federación la lista de donatarias que pierden vigencia por no presentar esta declaración, por lo que la omisión tiene consecuencias reales.

Estas son algunas de las obligaciones más importantes:

  • Declaración anual de ingresos y egresos: se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año (si la fecha cae en día inhábil, se recorre al siguiente día hábil).
  • Declaración Informativa de Transparencia: se presenta a más tardar el 31 de mayo de cada año, a través del portal del SAT. Informa sobre el patrimonio, los donativos recibidos, su uso y destino, y las actividades destinadas a influir en la legislación. Esta información es pública.
  • Informes mensuales: deben informar al SAT sobre donativos superiores a 100 mil pesos y sobre operaciones con partes relacionadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurran.
  • Destinar el patrimonio al objeto social: los activos, donativos y rendimientos deben usarse exclusivamente para los fines por los que se otorgó la autorización.
  • Liquidación, cambio de residencia o pérdida de la autorización: el patrimonio debe transmitirse a otras donatarias autorizadas, y debe presentarse el informe correspondiente.
  • Actualizar información: deben informar al SAT cualquier modificación en sus estatutos o en los requisitos considerados para otorgar la autorización.
  • Actividades permitidas: no pueden intervenir en campañas políticas ni realizar actividades de propaganda.
  • Contabilidad electrónica y CFDI: deben llevar registros que permitan rastrear el destino de los recursos y emitir los comprobantes fiscales de los donativos.

Además, la información de la declaración anual y de la declaración de transparencia debe ser consistente entre sí y con los CFDI emitidos, ya que las diferencias han derivado en requerimientos del SAT.

El incumplimiento constituye una infracción fiscal sancionada con multas que, según informó el SAT, pueden llegar a 102,060 pesos por obligación omitida. Más grave aún, omitir la declaración de transparencia puede provocar la pérdida de la autorización para emitir recibos deducibles.

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 no creó un nuevo título para las donatarias, pero sí ordena a la SHCP y al SAT elaborar y publicar un reporte de transparencia con la información que las donatarias ya presentan. Se espera mayor rigor en la contabilidad electrónica y en la supervisión del SAT, por lo que conviene revisar con anticipación la congruencia de la información.

  • Recibir donativos, en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, que son deducibles para el donante conforme a la ley.
  • No ser contribuyentes del ISR por los ingresos que obtengan, mientras cumplan los requisitos.
  • Percibir ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que no excedan el 50% de sus ingresos totales del ejercicio.

Obtener la autorización como donataria autorizada está al alcance de cualquier organización sin fines de lucro que cumpla los requisitos, pero mantenerla exige disciplina: las obligaciones son estrictas y los plazos no se prorrogan. Un calendario de cumplimiento y una revisión contable previa a cada declaración ayudan a conservar la autorización y la confianza de los donantes.

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