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Obligación de Precios de Transferencia

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Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida
empresas obligadas a presentar estudio de precios de transferencia

Como es bien sabido, en el entorno actual es indispensable un análisis detallado del funcionamiento de los grupos de empresas, así como de sus operaciones y sus transacciones. 
 
Con el avance de la globalización un problema tan añejo como la justicia en las transacciones vuelve a renacer, esta vez con fuerza, debido a que gran parte del comercio mundial se hace a través de empresas relacionadas, que transfieren diversos tipos de bienes y servicios, no solamente dentro de una misma nación sino entre países tan diferentes como China o Estados Unidos, los cuales tienen formas impositivas distintas. 

¿Quiénes son los obligados a Precios de Transferencia?
  • Artículo 76, párrafo IX, Ley del Impuesto sobre la renta:
     “Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”.

  • Artículo 76, párrafo XII, Ley del Impuesto sobre la renta:
    “Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo”. 

Conforme al artículo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta la al detectar esta obligación antes mencionada deberá presentarse la siguiente documentación: 

Elaboración de estudios de precios de transferencia.
• Análisis en perspectiva para implementación de nuevas operaciones con partes relacionadas, nacionales y/o en el extranjero.
• Análisis de la rentabilidad de las empresas. 
• Análisis preliminar de las operaciones intercompañía 

Es esencial recordar
  1. El objetivo de las reglas de precios de transferencia es demostrar que el monto de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
  2. El correcto análisis y documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia (Estudio de Precios de Transferencia) proveen al interesado y a las autoridades fiscales una herramienta confiable para determinar el correcto cumplimiento del principio de plena competencia.
  3. Es importante revisar que la compañía no caiga en esta obligación en relación con los puntos antes comentados, en caso de ser así revisar oportunamente el caso. 

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