Contribuyentes obligados a presentar la DIOT

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Conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos obligados a presentar la DIOT son las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por dicho impuesto, así como aquellos que cuenten con la clave de obligación fiscal correspondiente.
contribuyentes obligados a presentar la DIOT

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un instrumento fiscal mediante el cual los contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria sobre los movimientos de impuestos al valor agregado derivados de sus operaciones con proveedores. Su presentación es obligatoria de manera mensual o semestral.

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos obligados a presentar la DIOT son las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por dicho impuesto, así como aquellos que cuenten con la clave de obligación fiscal correspondiente.

En caso de que el contribuyente no haya realizado transacciones durante el periodo, debe presentarse la declaración indicando la opción correspondiente.

Además de las personas y empresas, los gobiernos federales, estatales y municipales, junto con sus organismos públicos, deben presentar la DIOT.

¿Quiénes son los "terceros" en la DIOT?

El término “terceros” es utilizado para referirse específicamente a las personas o empresas que suministran bienes o servicios a un contribuyente. En este contexto, los terceros son sinónimo de proveedores. Los tipos de proveedores que pueden estar relacionados con este tema son:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

¿Qué operaciones se incluyen en la DIOT?

Dentro de la DIOT, se incluyen las siguientes operaciones:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles 

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la DIOT?

De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, las principales sanciones por no presentar la DIOT a tiempo o de manera correcta son:

La multa por no presentar la DIOT, presentarla fuera de plazo, de manera incompleta o con errores, puede variar entre los $9,430 y los $18,860 pesos.

Además de las multas, el incumplimiento en la presentación de la DIOT puede generar otros problemas para el contribuyente, como:

  • Dificultades en futuras operaciones: El SAT podría negar la autorización de ciertas operaciones o trámites si detecta incumplimientos en la presentación de la DIOT.
  • Mayor riesgo de auditorías: Los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales son más susceptibles de ser seleccionados para auditorías.

 

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