Remanente Distribuible y Transparencia para No Lucrativas

Revisar comprobantes fiscales, conciliar la información contable con los visores del SAT y documentar adecuadamente las decisiones del órgano de gobierno son acciones que reducen riesgos.
Remanente Distribuible y Transparencia para No Lucrativas

El concepto de Remanente Distribuible y Transparencia para No Lucrativas resume dos de los principales retos que enfrentan las Personas Morales con Fines no Lucrativos, especialmente ante los cambios fiscales recientes. Más allá del cumplimiento de fechas y formatos, hoy se exige una comprensión clara del impacto financiero y social de cada decisión.

Para las entidades reguladas bajo el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes de febrero representa un momento clave. No se trata únicamente de presentar declaraciones, sino de demostrar que la organización opera con apego a su objeto social y con un manejo responsable de los recursos. La transparencia se ha convertido en un factor determinante para conservar el estatus legal y fiscal que permite a estas instituciones seguir cumpliendo su misión.

¿Qué modificaciones hay en el 2026 para las No Lucrativas?

Con la Reforma Fiscal 2026, el Servicio de Administración Tributaria ha fortalecido sus mecanismos de revisión. El enfoque ahora va más allá de lo formal y pone atención en el fondo de las operaciones. Las donatarias y organizaciones no lucrativas deben estar preparadas para explicar cómo obtienen, administran y aplican cada peso que reciben, así como el beneficio social que generan con ello.

Uno de los puntos más sensibles es el llamado remanente distribuible. A diferencia de las empresas con fines de lucro, estas organizaciones no generan utilidades, sino remanentes. Sin embargo, existe el riesgo de que ciertos errores o malas prácticas den lugar al denominado remanente distribuible ficto, el cual puede ser gravado con una tasa elevada de impuesto sobre la renta, aun cuando no se haya entregado dinero a socios o integrantes.

El remanente distribuible puede generarse en situaciones que a veces pasan desapercibidas, como:

  • La omisión de ingresos que sí ingresaron a cuentas bancarias, pero no fueron debidamente registrados.
  • Gastos sin respaldo real o sin evidencia de que realmente ocurrieron.
  • Préstamos otorgados a socios o miembros, que la autoridad puede interpretar como una distribución encubierta de recursos.
    Además, cuando los ingresos por actividades ajenas al objeto social superan el 10% del total, el excedente debe tributar conforme al régimen general.

En materia de transparencia, las nuevas disposiciones ponen énfasis en demostrar la materialidad del impacto social. Ya no basta con cumplir requisitos administrativos; ahora es necesario acreditar que los activos se utilizan exclusivamente para los fines autorizados, detallar la estructura de gobierno de la organización y precisar a quiénes beneficia, incluyendo datos claros sobre la población atendida.

Patrimonio institucional, ¿qué hacer si se pierde la autorización?

Otro aspecto relevante es el control del patrimonio institucional. En caso de liquidación o pérdida de la autorización como donataria, los bienes deben transmitirse a otra entidad autorizada. Este proceso es hoy más vigilado por la autoridad fiscal, que utiliza herramientas digitales para dar seguimiento puntual al destino final de los recursos acumulados.

Revisar comprobantes fiscales, conciliar la información contable con los visores del SAT y documentar adecuadamente las decisiones del órgano de gobierno son acciones que reducen riesgos.

 

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