ACTUALIZADO A OCTUBRE 2026
La declaración anual de personas morales es la obligación mediante la cual las empresas calculan el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal anterior y reportan al SAT el resultado de sus operaciones. Presentarla fuera de tiempo, incompleta o con errores puede traducirse en multas, recargos y otras afectaciones que complican la operación de la empresa.
¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales en 2027?
Las personas morales deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2026 a más tardar el 31 de marzo de 2027. Las personas físicas tienen plazo hasta el 30 de abril. Para presentarla se requiere e.firma vigente y, si resulta saldo a cargo, realizar el pago mediante los medios electrónicos y bancos autorizados.
Conviene reunir la información contable y fiscal desde inicio de año: balanzas de comprobación, conciliaciones, pagos provisionales, constancias de retenciones y cálculo de la PTU, entre otros. Así se evita presentar la declaración con prisas o con datos inconsistentes.
Multas por no presentar la declaración anual de personas morales
Las infracciones están previstas en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las multas correspondientes en el artículo 82. Los montos se actualizan cada año mediante el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Los vigentes desde el 1 de enero de 2026 son:
- No presentar la declaración: de $2,050 a $25,360 por cada obligación omitida.
- Presentarla fuera del plazo señalado en un requerimiento del SAT, o no cumplir el requerimiento: de $2,050 a $50,710 por cada obligación.
- No presentarla por medios electrónicos estando obligado a hacerlo, presentarla fuera de plazo o no cumplir los requerimientos de la autoridad: de $20,790 a $41,590.
- Presentar la declaración incompleta, con errores o en forma distinta a la que establecen las disposiciones fiscales: de $6,230 a $20,790.
- Presentarla sin la firma del contribuyente o de su representante legal acreditado: de $1,830 a $5,500.
- No presentar el aviso de compensación: de $19,460 a $38,890.
Además, si dentro de los seis meses siguientes a la presentación de una declaración sancionada se presenta una complementaria que declare contribuciones adicionales, esa nueva declaración también puede ser multada.
Importante: los montos anteriores corresponden a 2026. El SAT publica el Anexo 5 de la RMF con las cantidades actualizadas a finales de diciembre, y estas entran en vigor el 1 de enero, por lo que las multas aplicables a la declaración que vence el 31 de marzo de 2027 podrían ser mayores. Consulta siempre el Anexo 5 vigente en el sitio del SAT o con tu asesor fiscal.
Otras consecuencias de no cumplir en tiempo y forma
Además de la multa, la omisión puede generar:
- Recargos y actualización sobre el impuesto a cargo que no se pagó a tiempo, lo que eleva el monto final de forma considerable.
- Opinión de cumplimiento negativa, que puede impedir contratar con clientes que la solicitan, participar en licitaciones u obtener ciertos trámites y devoluciones.
- Posibles afectaciones al Certificado de Sello Digital (CSD), lo que limitaría la emisión de facturas.
- Requerimientos y revisiones del SAT, que implican tiempo y costos adicionales.
Las multas son independientes de las contribuciones omitidas: si no se pagan en tiempo y forma, también generan recargos y actualización, y pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cómo evitar sanciones
- Marcar el 31 de marzo de 2027 en el calendario fiscal de la empresa.
- Verificar que la e.firma esté vigente antes de iniciar el trámite.
- Conciliar contabilidad, CFDI y pagos provisionales antes de presentar.
- Revisar la información con un contador o despacho especializado.
- Si ya presentaste con errores, corregirla con una declaración complementaria antes de que el SAT inicie un requerimiento.
Cumplir con la declaración anual de personas morales en tiempo y forma protege la salud fiscal de tu empresa y evita costos que pueden prevenirse con una buena planeación.