ACTUALIZADO A OCTUBRE 2026
Los obligados a presentar la ISSIF son los contribuyentes que, por su tamaño o por el tipo de operaciones que realizan, deben entregar al SAT la Información sobre Situación Fiscal como parte de su declaración anual. Esta obligación está prevista en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el SAT pone a disposición en su portal los medios y formatos necesarios para llenarla y enviarla.
¿Quiénes son los obligados a presentar la ISSIF?
De acuerdo con el artículo 32-H del CFF, están obligados:
- Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,103,204,520, así como las que al cierre de ese ejercicio tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
- Las sociedades mercantiles que formen parte del régimen opcional para grupos de sociedades, en términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales con residencia en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en él.
- Cualquier persona moral con residencia en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF.
Quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros, o que opten por hacerlo, cumplen con la ISSIF a través del dictamen, siempre que este incluya la información que exige el artículo 32-H.
Importante: el umbral de $1,103,204,520 es el vigente desde el 1 de enero de 2026. El CFF establece que este monto se actualiza cada enero con el factor de inflación, por lo que para ejercicios posteriores podría cambiar. Confírmalo siempre en el Anexo 5 de la RMF vigente.
¿Cuándo se presenta la ISSIF en 2027?
La ISSIF se presenta junto con la declaración anual del ejercicio. Para las personas morales, la ISSIF del ejercicio fiscal 2026 debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Multas por no presentar la ISSIF o presentarla de forma incorrecta
El artículo 83, fracción XVII, del CFF considera infracción no presentar la ISSIF, presentarla de manera incompleta o con errores. La multa, según el artículo 84, fracción XV, y el Anexo 5 de la RMF 2026, es de $17,330 a $173,230.
Estas infracciones se sancionan cuando la autoridad las descubre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que conviene revisar la información antes de enviarla. Además de la multa, el incumplimiento puede traer otras consecuencias fiscales, como la pérdida de beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.
Cómo cumplir en tiempo y forma
- Identificar si tu empresa se ubica en alguno de los supuestos del artículo 32-H.
- Comparar tus ingresos acumulables declarados en el ejercicio anterior con el umbral vigente.
- Conciliar la contabilidad y las declaraciones antes del llenado, para evitar errores.
- Marcar el 31 de marzo de 2027 en el calendario fiscal.
- Apoyarte en un contador público o despacho especializado para la revisión final.
Saber si tu empresa figura entre los obligados a presentar la ISSIF y cumplir en tiempo y forma permite evitar multas y revisiones que se pueden prevenir con una buena planeación.