Multas por incumplir con el Estudio de Precios de Transferencia

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El artículo 76 del Código Fiscal de la Federación indica que se aplicará una multa que ronda entre el 55% y el 75% de las contribuciones emitidas al momento de presentar una omisión parcial o total en el pago de contribuciones; incluyendo las recaudadas o retenidas...
multas por incumplir con la presentación del estudio de precios de transferencia
Según las fracciones IX y XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que realicen operaciones en conjunto con partes relacionadas residentes en territorio nacional o en el extranjero, tendrán la obligación de adquirir documentos con el objetivo de demostrar la cantidad de ingresos acumulables junto con las deducciones autorizadas que hayan sido efectuadas de acuerdo con los montos de contraprestaciones que hubieran usado operaciones comparables con partes independientes.
A su vez, el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación indica que se aplicará una multa que ronda entre el 55% y el 75% de las contribuciones emitidas al momento de presentar una omisión parcial o total en el pago de contribuciones; incluyendo las recaudadas o retenidas.
Por otra parte, el décimo párrafo del mismo artículo establece que; al omitir el pago de contribuciones debido a una falta del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto de la Renta serán hasta un 50% menores de acuerdo con lo previsto en los tres primeros párrafos del Código Fiscal de la Federación. En caso de dar como resultado pérdidas fiscales declaradas superiores a las realmente sufridas será aplicable una multa del 12% y 20%, solo en caso de cumplir con las obligaciones indicadas en los artículos 76 y 110.
En el caso de las multas de las Declaraciones Informativas; el artículo 81, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación, indica que, al no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con errores o incompleta durante el año fiscal anterior resulta en una multa que ronda entre los $77,230 y $154,460 pesos.

En la fracción XL del artículo mencionado se establece que al no brindar la información referida en los artículos 31-A del Código Fiscal de la Federación y 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; o presentar la información incompleta, con inconsistencias, errores o de forma diferente a lo indicado por las disposiciones fiscales representa una multa de $154,800 a $220,400 pesos.

No identificar la contabilidad de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero representa una multa de $1,750 a $5,260 pesos, por cada operación que no sea identificada.

 

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