ACTUALIZADO AL 2026
Según las fracciones IX y XII del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, residentes en territorio nacional o en el extranjero, deben obtener y conservar documentación que demuestre que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se determinaron con los montos de contraprestaciones que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables.
¿Cuáles son las multas por incumplir con el estudio de precios de transferencia?
Multas por omisión de contribuciones
El artículo 76 del CFF establece una multa de 55% a 75% de las contribuciones omitidas cuando la autoridad descubra, en ejercicio de sus facultades, una omisión total o parcial en el pago, incluidas las contribuciones retenidas o recaudadas.
Si la omisión se relaciona con el incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia (entre ellas, las de los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A y 179 de la LISR), el artículo 75, fracción V, del CFF lo considera una agravante. En ese caso, el artículo 77 incrementa la multa, con un aumento de 50% a 75% de las contribuciones omitidas.
Si se declaran pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa es de 30% a 40% de la diferencia entre la pérdida declarada y la que realmente corresponde, siempre que el contribuyente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
Multas por declaraciones informativas y contabilidad
Las siguientes cantidades están vigentes en 2026, conforme al artículo 82 del CFF y al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- No presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, o presentarla incompleta o con errores (art. 81, fracc. XVII): multa de $112,750 a $225,500 (art. 82, fracc. XVII).
- No proporcionar la información de los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR, o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo dispuesto (art. 81, fracc. XL): multa de $226,000 a $321,770 (art. 82, fracc. XXXVII).
- No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas (art. 83, fracc. XV): multa de $2,560 a $7,680 por cada operación no identificada (art. 84, fracc. XIII).
Estos montos se actualizan cada año. Las cifras para 2027 se publicarán en el Anexo 5 de la RMF a finales de diciembre, por lo que conviene revisarlas al inicio del próximo ejercicio.