
El pasado 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como cambios al artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Esta actualización despertó un interés particular en el sector inmobiliario, ya que el arrendamiento es una de las actividades consideradas vulnerables ante posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. La duda principal fue si esta figura había sufrido modificaciones sustanciales en cuanto a su regulación.
De acuerdo con la reforma, el arrendamiento mantiene los mismos umbrales y condiciones para efectos de identificación de clientes y presentación de avisos antilavado. Es decir, los parámetros monetarios y la definición de la actividad permanecen sin cambios, lo que genera certeza en cuanto a los montos ya establecidos.
Sin embargo, el aspecto clave está en que las obligaciones de cumplimiento se refuerzan, lo que implica un mayor grado de responsabilidad y vigilancia para quienes arriendan inmuebles.
El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles sigue catalogado como actividad vulnerable dentro del artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI. En ese sentido, no hubo ajustes en los umbrales: la identificación procede cuando la renta mensual sea igual o superior a 1,605 veces la UMA, equivalente a $181,589.70 para 2025; mientras que el aviso a la autoridad debe presentarse si el monto mensual alcanza o supera 3,210 veces la UMA, es decir, $363,179.40 en 2025.
Estos parámetros, aunque invariables, constituyen la base sobre la cual se aplican las nuevas exigencias de control.
Las modificaciones más relevantes se centran en el fortalecimiento de las obligaciones de quienes realizan arrendamiento. A partir de esta reforma, los arrendadores deben cumplir con una serie de medidas adicionales, entre ellas, el conocimiento directo del arrendatario, lo que implica que no basta con recabar documentación oficial, sino que se exige una interacción personal para validar la identidad y veracidad de la información.
Asimismo, la reforma amplía el requisito de resguardo de información, ya que ahora deben conservarse no solo documentos de identificación, sino también correspondencia comercial, registros de operaciones y análisis previos, garantizando la trazabilidad en caso de auditorías.
La reforma también incorpora nuevas obligaciones administrativas que exigen mayor formalidad y profesionalización en los procesos internos. Entre estas se encuentran la evaluación con enfoque basado en riesgo, la elaboración de un manual antilavado, la capacitación y selección de personal clave, la implementación de sistemas automatizados de control y monitoreo, así como la realización de auditorías internas periódicas.
Estas medidas alinean al sector inmobiliario con estándares más cercanos a los que ya aplican en instituciones financieras y buscan cerrar espacios a prácticas irregulares.