
Existen importantes obligaciones fiscales en la compra-venta de inmuebles que se deben cumplir ante el SAT al momento de realizar una transacción inmobiliaria. Desde septiembre de 2013 las personas físicas o morales que compran, venden o intermedian en operaciones inmobiliarias deben darse de alta en el portal de Actividades Vulnerables del SAT.
Uno de los puntos más críticos de esta obligación es la integración de expedientes de identificación para todos los clientes o usuarios con quienes se realicen transacciones inmobiliarias. Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se debe recabar información como nombre completo, domicilio, identificación oficial, RFC o CURP, comprobante de ingresos y hasta identificar al dueño beneficiario real. Además, es obligatorio contar con un manual de procedimientos internos que establezca, entre otras cosas, cómo se controlan, reportan y registran las operaciones que pudieran considerarse riesgosas.
Otra obligación vinculada con el lavado de dinero es la de presentar avisos de operaciones al SAT cuando las transacciones son iguales o superiores a 907,948.50$ (equivalente a 8,025 UMAs), ya sea en una sola exhibición o en acumulado durante seis meses. Esta medida tiene como objetivo transparentar transacciones para prevenir que grandes cantidades de dinero se usen para ocultar recursos ilícitos.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones graves. El SAT puede revisar operaciones hasta cinco años atrás, y quienes no se den de alta correctamente, no mantengan expedientes de identificación o no presenten los avisos correspondientes podrían recibir multas que van desde aproximadamente 22,628$ hasta 1,131,400$ (entre 200 y 10,000 UMAs). En casos más graves, como no reportar operaciones superiores al umbral establecido, la multa puede ascender entre 1 y 7 millones de pesos (de 10,000 a 65,000 UMAs), por cada aviso omitido.