Visitas del SAT por Actividades Vulnerables

Comparte este artículo:
Facebook
LinkedIn
WhatsApp
El artículo 4 de la LFPIORPI establece que el SAT cuenta con la autorización de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referentes a la presentación de avisos de quienes realicen actividades vulnerables...
visitas del SAT por actividades vulnerables
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), indica que se entiende por actividades vulnerables; la prestación habitual o profesional de servicios de construcción, constitución de derechos personales de goce o uso de bienes inmuebles, juegos de apuestas, distribución o comercialización habitual de vehículos, ya sea nuevos o usados.
Por este motivo, quienes realicen dichas actividades deberán cumplir con diferentes obligaciones, como tramitar el registro de alta tanto ante el SAT como de RFC y contar con la Firma Electrónica Avanzada. Así mismo, tendrán la obligación de identificar clientes, junto con la presentación de avisos e informes cuando se superen los umbrales establecidos por la ley de acuerdo con el tipo de actividad.
El artículo 4 de la LFPIORPI establece que el SAT cuenta con la autorización de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referentes a la presentación de avisos de quienes realicen actividades vulnerables. Así como realizar visitas para requerir información y documentación para verificar que se cumplan estas obligaciones.
Cabe mencionar que las visitas domiciliarias realizadas por el SAT para la verificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas en la ley son más comunes; específicamente en casos de construcción, venta de vehículos y arrendamiento. Por este motivo es importante realizar un análisis de los aspectos esenciales de estas revisiones.
Estas visitas están condicionadas a cumplir con los requisitos que se indican en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; como ser expedido por la autoridad competente, estar fundado y motivado.
En caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de las obligaciones por las cuales se realizó la visita de verificación, se notificará el inicio de un proceso de sanción. En el cual se otorgará un plazo de quince días para exponer las pruebas que se crean convenientes.
La imposición de las sanciones debe ser individualizadas por las autoridades, considerando la gravedad de la infracción, junto con la reincidencia y otros factores. Así como se deberá señalar el supuesto de la infracción de acuerdo con el artículo 53 de la LFPIORPI.
Para cerrar el proceso de visita de verificación, el artículo 74 de la LFPA dispone que las autoridades deben dictar la resolución que corresponda en un plazo de diez días, en conjunto con una notificación de forma personal o por correo certificado.
Es importante tomar en cuenta todo lo mencionado sobre las obligaciones indicadas en la LFPIORPI junto con las visitas de verificación en caso de recibir una de estas; para atenderlas de la manera correcta, ya que, de no ser así, se pueden aplicar otras sanciones.

Queremos saber tus comentarios al respecto...

Suscríbete a nuestro Newsletter