De acuerdo con la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), existen diversas actividades financieras que pueden representar un riesgo financiero al ser de mayor vulnerabilidad que otras; tales como los juegos de apuestas, inmobiliarias, comercio de artículos de lujo, entre otros.
La conclusión del beneficiario controlador debe realizarse en todas las entidades que formen parte de una cadena de tenencias accionarias, sin importar el tamaño o nacionalidad de las empresas que participen en dicha cadena.
La obligación de la detección del beneficiario controlador es aplicable a todas las personas morales, a excepción de las que son propiedad del gobierno en cualquier nivel, ya sea fideicomisos u otras formas jurídicas de asociación.
En caso de que una empresa no forme parte de las actividades vulnerables, esto no significa que esté exenta de recibir fondos de origen ilícito. Las normas del beneficiario controlador indican que la administración de la entidad jurídica tiene la obligación de detectar y cerciorarse de que sus relaciones de negocios conserven los controles necesarios que afirmen que no cuentan con recursos de origen ilícito y que cumplen con la identificación del beneficiario controlador.
Al momento de que la autoridad solicite la documentación de la obligación de identificación de los beneficiarios controladores, la entidad cuenta con un plazo de quince días para entregarla, en caso de no cumplir con esta parte, se puede ser acreedor de una multa que circula desde $1,500,000.00 y $2,000,000.00 de pesos.